La
, perteneciente alDe acuerdo con la fuente, desde este 28 mayo, el Departamento del Tesoro permitirá “abrir, mantener y utilizar de forma remota cuentas bancarias estadounidenses, incluso a través de plataformas de pago en línea, para realizar transacciones autorizadas o exentas, ya sea que el empresario independiente del sector privado esté ubicado físicamente en los Estados Unidos, Cuba u otro país”.
Según aclara el texto, se está restableciendo de este modo una autorización para transacciones de “cambio de sentido” o transferencias de fondos que se originan y terminan fuera de los Estados Unidos, donde ni el originador ni el beneficiario están sujetos a la jurisdicción estadounidense.
Detalla la nota que la OFAC también “autoriza el desbloqueo y la devolución de cualquier transferencia de fondos de ‘cambio de sentido’ que haya sido bloqueada antes de este restablecimiento de la autorización”.
Asimismo, la OFAC remplazó su definición de “individuo autónomo” por el nuevo término “empresario independiente del sector privado” con el objetivo de incluir —además de los trabajadores por cuenta propia— a cooperativas privadas o pequeñas empresas privadas que son propiedad exclusiva de dichas personas o están formadas únicamente por ellas y que posean hasta 100 empleados.
Precisa el comunicado que “la definición enmendada refleja mejor el sector no estatal de Cuba, ya que Cuba ahora autoriza el establecimiento de pequeñas y medianas empresas privadas”.
Las nuevas disposiciones incluyen la modificación de servicios basados en Internet, entre los que se incluyen plataformas de redes sociales, de colaboración, videoconferencias, plataformas de juegos y aprendizaje electrónicos, traducción automática, mapas web y servicios de autenticación de usuarios.
Según el texto, las personas sujetas a la jurisdicción de los EE.UU. pueden proporcionar servicios basados en la nube (incluido el almacenamiento remoto de datos, el transporte de datos, las redes de distribución de contenido, las máquinas virtuales, el software como servicio y la infraestructura como servicio).
Asimismo, se prevé la inclusión de servicios de capacitación, para instalar, reparar o reemplazar elementos relacionados con la comunicación, o elementos utilizados en el desarrollo de software que “mejoren el libre flujo de información o que respalden actividades del sector privado en Cuba, de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio, incluida la eliminación del requisito de que los artículos referenciados se encuentren dentro de parámetros específicos de clasificación de control de exportaciones”.
“La OFAC está autorizando además la exportación o reexportación de software y aplicaciones móviles de origen cubano desde Estados Unidos a terceros países, lo que ampliará la capacidad de los empresarios cubanos independientes de ofrecer su software y aplicaciones móviles en tiendas de aplicaciones globales”, señala el texto.
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