Reforzar la protección de madres y padres en Cuba, independientemente del sector de la economía en que estos se desempeñen, constituye propósito de un nuevo cuerpo legal aprobado recientemente en la isla, informaron hoy autoridades.
El Decreto-Ley No. 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, publicado en la Gaceta Oficial número 145 Ordinaria del pasado 14 de diciembre, amplía derechos a las madres del sector estatal y concede iguales garantías a las trabajadoras del ámbito no estatal de la economía.
De acuerdo con Haydée Franco, subdirectora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la normativa permite a los abuelos de un menor cuya madre aún estudia, disfrutar los beneficios de la prestación social, lo que garantizará la autonomía y la continuidad de estudios en las mujeres jóvenes.
Esta regulación no se dictó con el propósito de estimular el embarazo en la adolescencia, sino de favorecer a jóvenes que hoy estudian en la enseñanza técnico-profesional y en la educación superior, dijo Franco en entrevista concedida al periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba.
De igual manera, la legislación otorgará a madres con niños enfermos una prestación monetaria equivalente al 60 por ciento del salario promedio percibido con anterioridad a producirse la enfermedad. “Esto va a garantizar que, aunque en menor medida, haya algún ingreso económico en el núcleo familiar”.
Antes de arribar a las 34 semanas de embarazo, o 32, si es embarazo múltiple, la madre estará protegida con una prestación monetaria equivalente al 100 por ciento del salario promedio percibido en los 12 meses anteriores a que se dictamine el reposo, añadió Franco.
Por otra parte, si el menor requiere cuidados especiales y no es posible su vinculación a un centro de salud o educación, los padres o abuelos en condición de trabajadores podrán disfrutar de una licencia retribuida que se extiende hasta los cinco años de vida.
“El trabajador no pierde el vínculo de trabajo. Si se produjera la extinción o fusión de la entidad, es una obligación de la administración hacer la gestión con otras entidades para garantizar, al concluir estos cinco años, que el trabajador sea reubicado en una plaza”, insistió Franco.
El requisito contenido en la norma anterior de que para tener derechos a prestaciones monetarias la madre debía tener 75 días de trabajo, queda eliminado. «A partir de ahora basta con tener la condición de trabajadora, y esto lo determina el vínculo contractual del trabajador con la entidad, para generar el derecho a la prestación», aseguró.
En recientes declaraciones, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), Esteban Lazo, manifestó que la aprobación del documento es evidencia del fomento en Cuba de un modelo inclusivo, en el que mujeres y hombres pueden acceder y aportar en igualdad de condiciones a la construcción de una nueva sociedad.
La primera ley de maternidad en Cuba data del año 1974, cuando un grupo de regulaciones recogieron los beneficios a las embarazadas, entre ellos, la licencia retribuida.