Con la publicación de la Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria, del 15 de julio de 2022, entró en vigor la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que fue aprobada en la V Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su IX Legislatura.
La presente Ley regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o por entes no estatales, en correspondencia con lo dispuesto en el Artículo 99 del texto constitucional, con excepción de los previstos en el Artículo 6 de la presente Ley.
Según el cuerpo legal en su Artículo 2, en la solución de los conflictos que se originen por la vulneración de los derechos constitucionales, las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios consagrados en la Constitución, en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación, en función de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, sin perjuicio de los derechos de las demás personas, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y las leyes.
Durante la presentación del dictamen de esta Ley ante el Parlamento, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, subrayó su especial relevancia, como expresión de la voluntad de fortalecer cada día más el Estado socialista de derecho.
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(Tomado de Radio Rebelde)