La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó hoy, en su X Período de Sesiones de la IX Legislatura, la Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería, que establece el régimen jurídico general para impulsar esta labor de forma sostenible en función de la alimentación de la población.
Esta normativa se aplica a las personas naturales y jurídicas que realicen de manera permanente o eventual la crianza de animales para la actividad ganadera, con independencia del régimen de posesión del ganado o de la tierra, expresó Ydael Pérez Brito, ministro de la Agricultura, al presentarla en el salón plenario del Palacio de Convenciones de La Habana.
En presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz y de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, señaló que el nuevo texto legal abarca toda la actividad ganadera fundamental para lograr la soberanía y seguridad alimentaria, y contempla la gestión de registros públicos, el patrimonio genético y la inspección pecuaria.
La ley comprende dentro del ganado mayor a las especies bovinas y équidos, y como parte del ganado menor a las porcinas, ovinas, caprinas, avícolas y cunícolas, además de tener en cuenta la actividad apícola y de otras especies de animales domesticables utilizadas para la alimentación y el desarrollo humano.
Consideró que son fines de ese instrumento jurídico el desarrollo de una ganadería sostenible, resiliente y baja en emisiones de gases de efecto invernadero, así como la incorporación de nuevos conocimientos, productos y tecnologías generadas por los procesos de ciencia e innovación.
Pérez Brito comentó que potenciará el desarrollo de la inversión extranjera, el comercio exterior y la cooperación internacional en las cadenas de producto y valor de la ganadería, y las pautas organizativas de la actividad ganadera, que incluye la recuperación de la infraestructura, su base alimentaria, el abasto de agua y el completamiento de la masa.
La normativa abarca el empleo de fuentes renovables de energía y el perfeccionamiento del sistema de control de la masa ganadera y el flujo zootécnico, la promoción de la mejora genética de las diferentes especies de interés económico para su conservación y la recuperación y desarrollo de la cultura y patrimonio ganaderos.
En cuanto a la comercialización mayorista y minorista de las producciones, la legislación establece que las personas naturales y jurídicas autorizadas están obligadas a satisfacer los intereses estatales, antes de la comercialización a otros sectores del mercado.
Asimismo, los productores tienen la obligación de potenciar los circuitos cortos de comercialización y distribución que garanticen la calidad e inocuidad de estos productos, e implementar mecanismos para asegurar su presencia en los diferentes destinos y formas sostenibles.
Entre las responsabilidades que corresponden al Ministerio de la Agricultura está garantizar la actividad registral de la ganadería, y establecer los sistemas de inscripción y control individual, productivo y reproductivo de las especies.
Según la norma, se considera ilegítima la posesión de ganado mayor no inscripto en el Registro correspondiente, pues es requisito indispensable para el inicio de la actividad ganadera, sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones o licencias establecidas en la legislación vigente.