La seguridad jurídica debe entenderse como uno de los fines del Derecho, un anhelo deontológico y, en consecuencia, constituye paradigma no solo para la construcción del ordenamiento jurídico sino también de su concreción en la sociedad. Al ser un valor y también un principio, no puede entenderse si no en contacto con otros valores y categorías.
La seguridad jurídica resulta trascendental a la comprensión de todas las personas, no solo de los juristas, pues es inherente al concepto de Estado de Derecho que declara nuestra Constitución desde su primer artículo. Ello implica, entre otras exigencias, la guía de la sociedad por causes de respeto a lo jurídicamente establecido, de modo que la existencia del orden legal imprima una sensación de certeza, seguridad, previsibilidad y confianza a todas las personas.
¿Qué es la seguridad jurídica?
Como se adelantaba, ha sido entendida como valor y como principio jurídico, incluso como uno de los objetivos del Derecho, en estrecho vínculo con la justicia. Ambos constituyen derroteros permanentes enfocados a la sociedad de modo que se manifiesten como la razón de ser misma del Derecho.
Es en esta lógica que puede vincularse a la noción del Derecho como un sistema que organiza a la sociedad y por supuesto pauta las conductas jurídicamente aceptadas, que nos indica qué hacer, como hacerlo, qué no hacer y cuáles son nuestros derechos. En consecuencia, si no logra el Derecho que el individuo se sienta seguro actuando dentro de los límites que este le impone, o incluso más, cuando quienes deben garantizar los derechos y hacer cumplir las normas jurídicas, descuidan su papel ante el ordenamiento jurídico, se impactará la seguridad jurídica irremediablemente.
Es por ello que debe enfocarse este valor a la sociedad y los ciudadanos que la integran, como garantía para el despliegue de sus derechos, sobre todo en un Estado de Derecho, donde debe convertirse en arma de defensa y protección del ciudadano frente a la administración, la que debe sumirse a los designios del Derecho y al servicio de la seguridad general. En consecuencia, cada servidor público se debe al pueblo y a la ley, lo que constituye su máxima responsabilidad, en tanto la ansiada seguridad se traduce también en una percepción de amparo y de corrección de sus decisiones y acciones.
Aunque los ciudadanos están obligados a cumplir la ley, los órganos estatales y sus funcionarios están llamados además a hacerla cumplir, tal como dispone la Constitución cubana en su artículo 9 cuando define y establece el alcance del principio de legalidad. “Cumplir estrictamente la legalidad socialista es una obligación de todos. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, además, velan por su respeto en la vida de toda la sociedad y actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias”.
Ello parte de la comprensión del Derecho como un fenómeno complejo, no solo de normas, sino también de valores y principios que deben ser guías de aquellas, entendidos como referentes para los intérpretes y aplicadores en general. Súmese que, al poseer una comprensión tan amplia, resulta, como todo valor un concepto que se dimensiona en correspondencia con las particularidades de cada sociedad y las ideas que a través del Derecho se concretan.
Cada vez resulta más frecuente la invocación o referencia a la seguridad jurídica en textos constitucionales o incluso en disposiciones normativas múltiples, ya sean con rango de ley o de menor jerarquía dentro de los ordenamientos. Podemos encontrar su invocación tanto en exposiciones de motivos de las diversas constituciones, como en su articulado preceptivo, así como también en la fundamentación de diversas decisiones judiciales.
En este escenario, el reconocimiento de los derechos y garantías ciudadanos, tanto en instrumentos jurídicos internacionales como en textos constitucionales, constituye no solo un importante paso de avance hacia la salvaguarda de la seguridad jurídica, sino además un reto aras de su desarrollo y preservación.
¿Cómo definir la Seguridad Jurídica?
Para algunos es vista como un fin, afán o necesidad, lo que la sitúa en un plano puramente deontológico enfocándola como una aspiración futura. También en ocasiones es calificada como un efecto, sensación o sentimiento, convirtiéndose entonces en un objetivo ya alcanzado.
Puede ser analizada desde un plano objetivo y exterior al hombre traduciéndose como orden, o bien vinculada a estados subjetivos e interiores de las personas, aludiéndose a la certeza o a la conciencia de progreso. En nuestro criterio insistimos, la seguridad jurídica debe ser considerada como uno de los valores más importantes del reservorio axiológico del Derecho.
Es además, un anhelo de cada hombre enraizado en su instinto de supervivencia, convirtiéndose en una necesidad en la que se apoya la propia organización social; y estando el Derecho en función de aquélla, es entonces el logro y la garantía de la seguridad jurídica uno de los fines del mismo, de lo que se deriva que constituye un efecto objetivo de la existencia de un orden jurídico.
Sin embargo, la seguridad, para ser alcanzada como fin del Derecho no debe conformarse con la sola existencia de un sistema normativo que oriente la conducta de las personas. Aunque desde una visión formalista esto se ha entendido como requisito suficiente, la práctica social demuestra que, si el Derecho no se realiza plenamente y las normas no son respetadas por toda la sociedad, si los ciudadanos no cuentan con verdaderas garantías eficaces para sus derechos, la seguridad se convierte en un discurso y una aspiración con pocas perspectivas de realización.
De este modo, la arbitrariedad, la ilegalidad, la permanente inobservancia de los jurídicamente establecido, impactan directa y negativamente en que pueda respirarse ese deseado estado de certeza y confianza en el Derecho, pues la simple existencia de normas no es suficiente para garantizarla.
¿Cómo debe manifestarse la seguridad jurídica?
Este principio-valor se manifiesta en dos tendencias fundamentales: primero, el Derecho cuida de la seguridad en las relaciones entre los individuos, y segundo, ofrece seguridad al ciudadano frente al Estado.
El principio de seguridad en las relaciones entre particulares presenta exigencias diferentes y opuestas. Por una parte, todos debemos estar protegidos en nuestros derechos y resguardados frente a los actos que los perturben (seguridad del Derecho). De otro lado, también hay que atender a conveniencias derivadas de la tutela a quienes adquieren de buena fe (seguridad en el tráfico).
En cuanto a la seguridad frente al Estado, esta fue reconocida como una de sus principales funciones en el Estado liberal del siglo XIX, es decir, aparece el Derecho en este momento como límite al poder del Estado y controlador de su ejercicio. Sin embargo, aunque se develara y potenciara como valor desde la doctrina burguesa, no hay dudas de que, en el socialismo, se hace tanto o más exigible su procura, por el imprescindible y estrecho vínculo que debe existir entre los ciudadanos y el Estado, lo que deriva lógicamente de la construcción colectiva de un proyecto social con vocación humanista, que no puede erigirse y desarrollarse al margen de la ley. En armonía con esta reflexión es importante valorar que, al quebrantarse ese mandato supremo, también se impacta la percepción ciudadana acerca de la eficacia y la justicia del Derecho.
Algunas de sus exigencias
En pos de la seguridad jurídica, el ordenamiento debe ser claro, lo más abarcador posible, con un sistema ordenado de fuentes, coherente, uniforme, ni demasiado abundante, ni contradictorio y omiso. Además, entre otros requerimientos y principios pueden mencionarse los siguientes:
- es necesario que el Derecho sea o pueda ser conocido por todos. Según esta premisa cada ciudadano podrá conocer lo que está prohibido, lo que está permitido y la consecuencia jurídica de sus actos. La publicidad se convierte entonces en una condición de cumplimiento y eficacia del Derecho. La publicación de todas las disposiciones normativas se entiende como requisito para su validez, siendo necesario además que sean concisas, comprensibles, en la mayor medida posible, pues por supuesto no pueden soslayarse las particularidades del lenguaje jurídico.
- El tratamiento y la aplicación generalmente irretroactiva es otro principio importante a estos efectos, aunque lo es también dar efecto retroactivo cuando sea necesario en pos de la equidad y la propia seguridad jurídica y más que todo, de la justicia. En este caso se le brinda al ciudadano la seguridad de la justicia. El individuo no solo desea la certeza de que debe regirse por lo que dispone el Derecho, sino que desea también la seguridad de que el Derecho sea justo.
-Los jueces y los órganos aplicadores del Derecho deben gozar de una cierta elasticidad para aplicar el Derecho a casos concretos. Una ley demasiado rígida, puede provocar injusticias y una demasiado flexible entraña el riesgo de la arbitrariedad (la clave está en los puntos medios). La labor interpretativa e integradora de los jueces es lo que permite adaptar el Derecho para que las decisiones que emanen de él brinden al individuo la sensación de seguridad, siempre que actúen tal como los mandata la Constitución y el resto de las disposiciones normativas, siempre con la premisa de que su función primordial consiste en impartir justicia.
- Igualmente debe ser observado inexorablemente el principio que informa que “La ignorancia del Derecho no exime de su cumplimiento”. Aceptar el postulado contrario abriría una brecha a la seguridad jurídica, en tanto los sujetos de Derecho podrían evadirse de sus obligaciones con solo alegar el desconocimiento de la norma que regula el caso en cuestión. Consideramos importante señalar que al establecer este principio que refuerza no solo la seguridad, sino también la legalidad. La publicación de las normas, su divulgación y el acercamiento de sus contenidos a los destinatarios, se convierte en una obligación del Estado y, más que eso, en un tema sensible de obligatoria atención en tanto garantía para su conocimiento y exigencia, que sustenta la eficaz aplicación de este principio y la realización voluntaria del Derecho.
- El llamado principio de Cosa Juzgada se convierte sin dudas en una de las más importantes exigencias de la Seguridad Jurídica por su propia esencia. “Nadie podrá ser sancionado dos veces por el mismo delito”, es decir, las sentencias de los tribunales, al hacerse firmes, se vuelven también definitivas con respecto al caso concreto sobre el que se han pronunciado.
- Debido proceso y debido procedimiento. Nuestra Constitución menciona a la seguridad jurídica en su artículo 94 al disponer que: Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes (...). A continuación, expone una serie de derechos-garantías que se despliegan en el marco de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos, que ciertamente resultan esenciales a la seguridad jurídica y que por sí solos merecen una entrega en esta columna.
Algunas reflexiones finales
La seguridad jurídica es un factor tan decisivo para la estabilidad del Estado como la propia justicia. De esta forma, mientras mayor sea la seguridad jurídica que brinde un ordenamiento jurídico determinado y sus garantes, más respeto tendrán los ciudadanos al sistema, lo que se reflejará también en el respeto y cumplimiento del Derecho. Para ello, indudablemente, el ciudadano debe conocer y comprender las normas, debe ser partícipe de ellas desde su nacimiento.
Garantizar la seguridad jurídica parte de la certeza que transmite la existencia de un ordenamiento escrito, pero requiere también la garantía plena de los derechos y libertades fundamentales. Se logra además con la realización y observancia del principio de legalidad y con la convicción de que las decisiones judiciales y administrativas se desarrollarán en un ambiente garantista para las partes y perseguirán ante todo el logro de la justicia y la realización de los contenidos constitucionales.
Resulta este un valor esencialísimo en cualquier sociedad y más en la nuestra. La actualización del ordenamiento jurídico en la que está inmerso el país, desatada luego de la entrada en vigor de la Constitución de 2019, por sí sola, aunque resulta esencial, no es garantía plena de seguridad jurídica. Esta requiere acompañarse de un concienzudo y sostenido trabajo en pos de la cultura jurídica, de la participación en la producción normativa, de la información oportuna sobre la entrada en vigor de las normas y los mecanismos para la exigencia de sus disposiciones, entre muchas otras acciones.
El conocimiento profundo de los contenidos normativos debe partir de aquellos que tienen la responsabilidad de aplicarlos y se complementa, por supuesto con el acercamiento de los destinatarios al ordenamiento jurídico, pero no solo a su contenido, sino a los mecanismos que pueden accionar para su exigencia, los que deben engranarse jurídica y materialmente en torno a los ciudadanos, a fin de que resulten efectivos en sus misiones, solo así, la seguridad que debe inspirar el Derecho en todos, será cada vez más realidad y menos utopía.