Gaceta oficial

La Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria publicó la Resolución 101/2023, del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.

El procedimiento, consta en la norma que entró en vigor desde su publicación, es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

La resolución considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.

Se estipula que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo.

Precisa la fuente que debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.

El propietario de la vivienda, especifica, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo y, en los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de 10 o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.

Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente:

  •  Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente.
  • Para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente.
  • Para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.

Asimismo, esta norma, que deroga a la Resolución 47, establece que las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes:

  •  En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.
  • Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los 10 días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.
  • Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.
  • Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida.

Señala la resolución que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito.

El documento cual quedará bajo custodia del Organismo hasta el regreso de esa persona, para su reincorporación al Registro de Consumidores.

En PDF:

Resolución 101/2023

(Con información de ACN)