Aunque del Título III de la Ley Helms-Burton mucho se ha hablado, concerniente al derecho de los estadounidenses a demandar a quienes trafiquen con propiedades norteamericanas en Cuba, desempolvemos el Título II de ese engendro jurídico para recordarles – o esclarecerles- a quienes piden una intervención humanitaria (léase militar) la suerte que correría la Revolución.
Si la Enmienda Platt, impuesta a la fuerza por Estados Unidos como apéndice de nuestra Constitución de 1901, le daba el derecho de intervenir aquí cada vez que quisieran, la Helms-Burton, firmada en 1996 por el entonces mandatario norteamericano, Bill Clinton, va más allá.
En primer lugar al establecer, precisamente en ese capítulo, lo que el presidente y congreso estadounidenses entenderán como un gobierno de transición, electo democráticamente en Cuba, a su manera.
Este se ocuparía de eliminar todas las estructuras e infraestructura logradas por el socialismo y de crear las condiciones técnicas y jurídicas, ilegales por supuesto, para restablecer el capitalismo en la mayor de Las Antillas.
Con ello se le devolverían las propiedades existentes antes de la Revolución a sus antiguos dueños, y lo creado por ella se subastaría y repartiría entre esos antiguos propietarios y reclamantes.
Es decir, un “período de transición” durante el cual se produciría el desmantelamiento de todas las instituciones de la sociedad cubana y el país quedaría bajo el total dominio yanqui, pues como establece el propio Título II el proceso estaría dirigido por un funcionario norteamericano.
Este será designado por el presidente de EE.UU. y al que la ley pudorosamente denomina Coordinador para la transición en Cuba.
Entre las medidas anunciadas para cuando venga abajo la Revolución también figuran el fortalecimiento de la moneda nacional cubana, con vistas a lo cual se entregará a la Banca privada norteamericana nuevamente el papel rector en las finanzas de la nación caribeña, se eliminará toda la estructura bancaria socialista y se realizará un canje de moneda.
Otras ideas macabras concebidas son el desmembramiento del sistema jurídico cubano y la creación de uno independiente con lo cual desaparece, de facto, el registro de propiedad del Ministerio de Justicia, y la legalización de los partidos políticos de oposición, o sea, los grupúsculos contrarrevolucionarios y otros que sean creados para la ocasión.
Se convocará a elecciones libres con la participación de todos esos partidos improvisados, según una ley electoral que se redactará y aprobará en los EEUU y se dará para su visto bueno e implementación por el gobierno de transición.
Una vez que el mandatario norteño declare que ya han sido devueltas las propiedades en la Isla a sus antiguos dueños, que ya hay un gobierno electo democráticamente, cuyo presidente cuenta con su aval y aprobación, sólo entonces solicitará al congreso que elimine el bloqueo y normalice las relaciones con la Antilla Mayor.
De manera que en el Título II de la Helms-Burton se ratifica el cerco económico, comercial y financiero como la piedra angular de la política agresiva de Estados Unidos contra la nación antillana.
Con ello se pretende doblegar la voluntad soberana de todo un pueblo y hacer regresar la República a ese estatus colonial que sueñan ver los enemigos internos y externos de la Revolución, con la intensificación de sus provocaciones y campañas mediáticas.
Pero Cuba no está sola en su justa lucha por poner fin no solo al criminal bloqueo, sino también a las acciones subversivas promovidas por estos días desde Miami y otras ciudades del mundo, que piden una intervención humanitaria, la cual desembocará en la instauración de un gobierno o periodo de transición.
Quien lo dude que desempolve el Título II de la Helms-Burton, aunque toda la ley es un engendro jurídico y político macabro, anti cubano, hostil y violatorio del Derecho Internacional.