Una breve mirada histórica
La medicina constituye una actividad científica y el médico, como hombre de ciencia, su ejecutor, con la peculiaridad de que no despliega un ejercicio para sí, sino para el bienestar de la sociedad. Por su trascendencia, esta actividad esencial para la vida de las personas no ha escapado a la regulación jurídica, siendo parte del objeto del Derecho por su cometido social y esencialmente humano.
Los vínculos entre ambas ciencias, la medicina y el Derecho, existen desde épocas remotas, pero no es hasta el siglo XIX, cuando los progresos científicos se hicieron evidentes, que se percibe igualmente intensa la actividad jurídica, al instaurarse los primeros regímenes constitucionales como resultado de la propia evolución alcanzada en el desarrollo social y político.
Durante el Siglo de las Luces, Cuba vivió un auge económico que propició se instalara por primera vez la Junta Superior o Gubernativa de Medicina y Cirugía estableciendo, entre otras enseñanzas generales, la de la medicina, la cirugía, la obstetricia, la higiene, la química y la medicina legal en la Universidad de San Carlos.
De relevancia para el país y la época, constituyó la instauración del Protomedicato, como tribunal encargado de ejecutar la tarea fiscalizadora, de moralidad y sanitaria. Por su trascendental papel preventivo y curativo, se creó además la Junta Local de Sanidad que, desde aquellas lejanas fechas se integraba por personal que ejercía funciones sobre el ordenamiento ambiental y sanitario de las poblaciones en emergencias sanitarias, las que ocurrían con bastante periodicidad. En tales circunstancias, dicha institución tomaba medidas de alto valor científico que se convirtieron en aplicaciones vigentes hasta hoy, al dividir la ciudad en cuartones y ejecutar tareas de aislamiento y desinfección.
Asimismo, la Junta Superior de Medicina, Cirugía y Farmacia que sucedió al Protomedicato, cuidaba del reglamento del ejercicio de la profesión, recibimiento de títulos, del estado de los medicamentos en las boticas, inspeccionaba a los alimentos en mercados y tiendas y dividió el territorio de la isla en tres regiones, occidente, centro y oriente. Esta, además, estableció los facultativos de semana, un médico y un cirujano para atender los casos de urgencia y asuntos de otra índole como los médicos legales, nombramiento de examinadores médicos, entre otras acciones, las que evidenciaban una importante labor preventivo curativa en el orden sanitario y asistencial.
No por casualidad fue en esta Isla donde se creó la primera Secretaría de Salud del mundo a inicios del Siglo XX, como manifestación de la visión ya latente de que la salud pública constituía una necesidad de primer orden a satisfacer en beneficio de los ciudadanos, pero desde una concepción institucional y jurídica que implicaba necesariamente el acompañamiento y protección del Estado y del Derecho.
En nuestro país han existido en el ámbito científico médico, trascendentales hombres como Carlos J. Finlay, Tomás Romay y Ángel Arturo Aballí, adquiriendo especial trascendencia la figura del Comandante en Jefe que, en sus espacios vitales de desarrollo fecundo, fomentó el desarrollo científico integrador, dotando a los progresos científicos de los blindajes necesarios para su ponderación y posteridad.
En el histórico alegato de defensa de Fidel Castro Ruz en el juicio del Moncada, conocido como la Historia me Absolverá, el 15 de octubre de 1953, se plasmarían por primera vez, lo que hoy se conceptualiza como principio de la salud pública, el análisis de la situación de salud, en el que interviene la valoración científica sobre el estado de salud individual, pero también las determinantes sociales que impactan en la salud de las personas y el desarrollo de la sociedad. Análisis que en aquella ocasión condujo a Fidel a referirse al diagnóstico del paupérrimo estado de salud de toda la población, la infantil, la trabajadora y la mujer en particular, la falta de educación y de oportunidades de empleo, entre otros aspectos, expresando una estrategia transformadora de lo que había sido hasta ese momento la inexistente salud pública del país.
Una etapa renovadora, de respaldo institucional y de reconocimiento prioritario por el Estado de la responsabilidad que tenía por el cuidado preventivo y curativo de la salud de los cubanos, comenzaría con el triunfo revolucionario del 1 de enero de 1959. La dirección del país amplió la visión estratégica ya no sólo a los propios cuidados de salud, con la creación entre otros, del servicio médico rural para acercar la atención a las zonas de más difícil acceso, sino también a las necesidades formativas nacionales, al abrir escuelas de medicina y enfermería en diferentes territorios.
Igualmente se designaron, por primera vez en la historia nacional, cuantiosos recursos materiales y económicos para la creación de nuevos hospitales, policlínicos e institutos de investigación y el inicio de un proceso de ordenamiento institucional, con la prohibición del ejercicio privado de la medicina, al considerarla un bien de utilidad pública y la creación del Ministerio de Salud Pública, con la designación de funciones de gobernanza en la materia con el fin de transformar el estado de la salud individual, familiar y colectiva, hacia un desarrollo social pleno.
En correspondencia, la promulgación de la Constitución de la República de Cuba en el año 1976, posibilitó ajustar y actualizar las principales normativas jurídicas nacionales en la materia. Posteriormente, la Ley No. 41 “Ley de la Salud Pública” en vigor desde el año 1983 constituyó un referente nacional y elevó a rango de ley la normativa ordenadora de los cuidados de la salud de las personas, así como la implementación jurídica de los principios de gratuidad y accesibilidad a los servicios de salud para toda la población. En esa disposición normativa se responsabilizaba al Ministerio de Salud Pública con la organización, planificación y control de la salud pública, instaurando principios de intersectorialidad y multidisciplinas, para la prevención y atención de la salud y su relación con el medio ambiente.
En consecuencia, puede afirmarse que aun cuando jurídicamente la actividad de salud pública en estas etapas no se reconoció expresamente como servicio público, es evidente que su concepción, fines y ejecutores permiten catalogarla como tal. Ello en el entendido de que se configuran como aquellos servicios de esencial utilidad pública que brindan los estados o sus representantes, organizados en función de satisfacer necesidades individuales y colectivas. Particularmente en el caso de los servicios de salud públicos, serían aquellos dirigidos a preservar y proteger la salud de las personas e incidir de forma satisfactoria en el desarrollo armónico de la sociedad.
El nuevo escenario constitucional
Al examinarse la Constitución de la República de 2019, puede deducirse de sus postulados un reconocimiento de los propósitos del Estado con relación al desarrollo económico y social de la nación en tanto:
- Artículo 1, declara que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, organizado con todos y para el bien de todos, fundada para el disfrute del bienestar y la prosperidad individual y colectiva;
- Artículo 9, establece como obligación el cumplimiento estricto de la legalidad socialista;
- Artículo 10, obliga a los órganos del Estado y sus directivos y funcionarios a respetar, atender y dar respuesta al pueblo;
- Artículo 13, reconoce al estado, como sus fines esenciales, entre otros, promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral.
- Artículo 24, define como propiedad socialista de todo el pueblo, entre otros bienes, las instalaciones económicas y sociales y de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.
- Artículo 25, declara que el Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.
- Artículo 72, reconoce a la salud pública como derecho de todas las personas y responsabiliza al Estado de garantizar su acceso, gratuidad y calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
- Artículo 201, define como objetivos esenciales de la Administración Municipal, entre otros, los de satisfacer las necesidades de la salud.
Por su parte, la Ley 142 “Ley del proceso administrativo”, cuerpo jurídico derivado de la Constitución, plantea entre sus propósitos, propiciar mayor eficacia en la garantía de los derechos e intereses legítimos de las personas frente al funcionamiento de la Administración pública y en la defensa del interés público. En tal sentido, prevé en su artículo 7, inciso c) que corresponde también a la jurisdicción en materia administrativa, entre otras, las demandas que se establecen en relación a los servicios públicos o las funciones o potestades administrativas prestados o ejercidos por entidad o persona habilitada de conformidad con las disposiciones normativas en el ámbito que se trate.
Esta declaración implica la exigencia al Estado de pronunciarse sobre la organización de los servicios públicos en las normas de desarrollo que implementen derechos y garantías constitucionales de las personas, así como los compromisos y responsabilidades de aquel para su consecución. En consecuencia, debe entenderse el reconocimiento de la salud pública como un servicio de esencial utilidad pública, fundamentada en el fin social de la medicina, encargada al Estado, en este caso al Ministerio de Salud Pública y demás entes del Estado que correspondan, con los fines de mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población para contribuir al desarrollo armónico y continuo de la sociedad.
La trascendencia del anteproyecto de ley de salud pública
Su elaboración tiene detrás el trabajo de varios años y ha sido un verdadero reto en el orden legislativo elaborar una nueva ley de salud pública en Cuba, sobre todo si se tiene en cuenta que la actual Ley No. 41, “Ley de la salud pública”, de 13 de julio de 1983, ha perdurado con eficacia jurídica por más de cuarenta años. En sus disposiciones se han encontrado los causes normativos que permitieron al Estado cubano reconocer la situación de emergencia epidemiológica y adoptar medidas sanitarias extraordinarias para el enfrentamiento y control de la COVID-19 en el país, resultado histórico que en el orden científico se proyectó también en el orden jurídico, cuando en muchos países del mundo, incluso de los que se vanaglorian de su desarrollo, no tenían además, marcos jurídicos sanitarios excepcionales que permitieran a sus gobiernos adoptar medidas para la protección de la salud colectiva.
El anteproyecto de ley de salud pública se encuentra disponible para estudio y opinión de la población, en cumplimiento del cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y tiene prevista su presentación en las sesiones del máximo órgano del Estado a desarrollar en este mes de diciembre. Se nutre de todas esas vivencias, experiencias satisfactorias y nuevos ensambles jurídicos que contribuyen a definir con mayor rigor y por tanto con mayor garantía, los propósitos del Estado cubano al reconocer a la salud pública como un servicio público.
En su conformación se ha tenido en cuenta, de forma primordial, el pensamiento visionario, estratégico y objetivo del Comandante en Jefe en relación a la salud pública y la responsabilidad del Estado con su planificación, desarrollo y control; así como las experiencias obtenidas del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud durante estas cuatro décadas, como el conjunto de servicios encargados de ejecutar de forma intersectorial estrategias y programas de salud para la prevención de enfermedades, la promoción de estilos de vida saludable, la atención, curación y rehabilitación.
Más allá de que toda obra humana es perfectible, es innegable que la organización de los cuidados a la salud que ha recibido nuestro pueblo desde la concepción sistemática de servicios integrados de salud, ha permitido, que Cuba ostente resultados sanitarios de países desarrollados, aun en las condiciones económicas persistentes más difíciles. En tal sentido, nuestras tasas de mortalidad infantil, de esperanza de vida al nacer y las principales causas de morbilidad y muerte son expresión de esas estrategias y programas centrados en las personas e integrados por los esfuerzos mancomunados de toda la sociedad.
De tal forma, desde la unión de saberes en el ámbito científico, con enfoque multidisciplinario, constituye uno de los principales méritos del anteproyecto de ley que nos ocupa, el reconocimiento en el ordenamiento jurídico cubano de este como servicio público con la implicación y alcance de tal declaración, que encuentra expresión en diferentes postulados del cuerpo normativo en construcción.
Ello se manifiesta desde el Título Primero en la integración del concepto de la salud pública cubana y el reconocimiento de que el Estado la garantiza mediante la prestación de un servicio público. Por su parte, el Título Segundo declara que el personal sanitario participa en la gestión de un servicio público, personal habilitado y formado en principios y valores de humanidad y solidaridad, con lo que se armoniza el Titulo Cuarto que dispone sobre los mecanismos de control a la calidad y seguridad de estos servicios.
Es entonces el anteproyecto de ley de salud pública ciertamente, una disposición normativa de rango superior, con los atributos asignados a tal condición, mas es también un documento de especial trascendencia social y política, al constituirse sus postulados en expresión razonada de la salvaguarda que brinda el Estado a los servicios que preservan la salud pública de las personas en Cuba y contribuye, desde sus capacidades, al desarrollo sostenible, justo y duradero de nuestro país.