Aunque siguen en curso las investigaciones sobre los hechos de mayor gravedad, asociados a los disturbios de julio pasado, los tribunales municipales han continuado el procesamiento, hasta la fecha, de aquellos delitos de menor entidad, donde la sanción privativa de libertad puede llegar hasta un año o multas de hasta 300 cuotas.
Así lo informó este miércoles Joselín Sánchez Hidalgo, magistrado del Tribunal Supremo Popular (TSP), quien aclaró que, en el caso de las multas, las cuotas pueden ser de hasta 50 pesos, lo que implica que puedan alcanzar cifras de 15 000 pesos aproximadamente.
«Los procesos en los que se investigan los actos más agresivos, violentos y dañinos todavía no han entrado a los tribunales», señaló, al tiempo que informó sobre la radicación, hasta el momento, de 23 causas vinculadas a los sucesos, en las cuales han sido juzgados 67 acusados. En cuanto a la tipicidad delictiva predominante, dijo que continúa siendo el desorden público, con 58 implicados, si bien existen otras como resistencia y daños.
El Director de Supervisión y Atención a la Población del TSP reiteró que, en estos procesos, la Ley de Procedimiento Penal prevé las garantías que han de cumplir y que han honrado, como de costumbre, los tribunales en el desarrollo de los actos judiciales, entre las cuales figuran: el derecho a aportar pruebas, tanto por parte del denunciante como del acusado, comparecer este último con un abogado de su elección, declarar o abstenerse de hacerlo, así como el derecho a establecer recursos.
Sobre el derecho a la defensa, específicamente, el magistrado reiteró que, «al tratarse de procesos tramitados por los tribunales municipales, cuyo marco sancionador es hasta un año de privación de libertad, la decisión de comparecer al acto del juicio oral con abogado corresponde al propio acusado. De hecho, 23 de ellos tuvieron asistencia letrada».
De los juzgados, uno resultó absuelto y 45 establecieron recurso de apelación, a partir de inconformidades con las sanciones impuestas, y de considerar que sus conductas no eras constitutivas de delitos. De ellos, 42 han designado abogados para que los representen en este acto, en el cual, entre otras garantías, se pueden aportar pruebas nuevamente.
Según Joselín Sánchez, «se han resuelto los recursos de apelación interpuestos por 32 de los sancionados, y 11 casos se han declarado con lugar, por lo que fue modificada la sanción originalmente impuesta, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el grado de participación demostrado, las características personales y la juventud de algunos.
En estos casos, agregó, se han impuesto, mayoritariamente, sanciones subsidiarias de la privativa de libertad, combinadas con multas. Se trata, a su juicio, de un verdadero proceso de individualización, en correspondencia con la probada responsabilidad en los hechos imputados y sus condiciones personales.
Recalcó, además, que en Cuba no ha sido sancionado penalmente por los tribunales ningún acusado menor de 16 años, edad en la que en nuestro país se adquiere la responsabilidad penal. En ese sentido, mencionó que es la misma establecida en otros países como Portugal, e incluso existen otras naciones, donde es menor la edad, como Alemania, Dinamarca, Suecia y Finlandia.
El magistrado dio a conocer que a 27 acusados, sancionados con anterioridad a estos hechos por otras causas, y que cumplían penas subsidiarias de la privativa de libertad (libertad controlada), o se encontraban en libertad condicional, les fueron revocadas las mismas, luego de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicho tipo de sanción o beneficio. No obstante, estas personas tuvieron derecho a establecer recurso de súplica contra la decisión del tribunal.
Sánchez Hidalgo comentó que, se han presentado 61 hábeas corpus, de los cuales 59 han sido resueltos, todos sin lugar, tras confirmarse la inexistencia de privaciones de libertad con vulneración de lo establecido en la ley. Además, destacó que contra tales resoluciones denegatorias solo un acusado estableció recurso.
GARANTÍAS EN LOS PROCESOS PENALES
Amparados por sus funciones constitucionales y, sobre todo, por los principios y valores que distinguen el actuar de la Fiscalía General de la República (FGR), los profesionales de este órgano han mantenido un seguimiento constante y pormenorizado de los procesos penales en general y, en particular, de los asociados a los disturbios recientes.
Es una premisa, al decir de Lisnay María Mederos Torres, fiscal jefa de la Dirección de Procesos Penales de la FGR, la observancia de las garantías del debido proceso, lo que conlleva a evaluar minuciosamente las investigaciones.
Enfatizó en que, para Cuba, como para cualquier otro país, en las severas condiciones que impone la pandemia, es perfectamente entendible la gravedad de los desórdenes ocurridos, y la necesidad de agotar las investigaciones, en aras de determinar los actos de promoción, organización, financiamiento y dirección de los hechos, desde aquí e incluso desde el exterior, que buscaron quebrantar el orden interno y desestabilizar el país.
De acuerdo con Mederos Torres, hoy continúa la tramitación de los procesos investigativos sobre hechos de mayor connotación, en los cuales se pusieron de manifiesto actos de violencia contra personas, autoridades y bienes, y en los que se han dispuesto medidas cautelares de fianza, reclusión domiciliaria y prisión provisional. De estos procesos, afirmó, «ya se concluyó un grupo en la actualidad, en los cuales la Fiscalía evalúa las decisiones procesales a adoptar, y el resto está próximo a su terminación».
Añadió que se mantiene la revisión de las medidas cautelares, en aras de reservar la prisión provisional para los autores directos de los hechos vandálicos. Asimismo, en los casos donde se cumplen los requisitos establecidos en la ley, se adoptan decisiones de imponer multas administrativas, según el artículo 8.3 del Código Penal.
Es una obligación, al decir de la fiscal, velar por la legalidad de las actuaciones, los términos en la toma de decisiones, la determinación de la responsabilidad individual y las circunstancias concurrentes, unido a la proporcionalidad y racionalidad, en correspondencia con la defensa de los bienes jurídicos protegidos.
LA PRIORIDAD DE PROTEGER A LOS MENORES
Conforme el artículo 16 del Código Penal, la responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años cumplidos, en el momento de cometer el hecho punible.
Existe, además, una regla de adecuación prevista en el artículo 17 para los casos que tengan más de 16 y menos de 18 años de edad, a quienes pueden reducírseles los límites mínimos y máximos hasta la mitad de las sanciones y respecto a los que se encuentran entre 18 y 20 años, esa disminución posible es hasta un tercio.
Según Mederos Torres, los jóvenes entre 16 y 18 años de edad que participaron en hechos delictivos asociados a los disturbios, tienen designados para su protección fiscales diferentes a los que realizan el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública.
Además, acotó, fueron evaluadas las medidas cautelares a imponer. A algunos, al inicio, se les aseguró con prisión provisional, lo que fue variado al avanzar los procesos, entretanto se mantienen en esa condición aquellos que ejecutaron hechos de extrema gravedad.
Y los menores de 16 años, que no son sujetos del Derecho Penal, pero incurrieron en conductas delictivas, están siendo examinados por equipos multidisciplinarios de expertos de los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, quienes recomendarán las medidas que se adoptarán.
QUEJAS Y PLANTEAMIENTOS
Dyxán Fuentes Guzmán, fiscal jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos, señaló que, entre los meses de enero a julio, fueron atendidas 53 217 personas y, de estas, 18 646 plantearon cuestiones relacionadas con los procesos penales. Además, se recibieron 10 434 quejas y peticiones, de ellas 3 854 vinculadas con el proceso penal.
Sobre los hechos asociados a los disturbios han sido atendidas 308 personas y se han recibido 99 quejas y peticiones, las cuales han variado con el avance de las investigaciones y hoy se concentran, sobre todo, en inconformidades con la medida cautelar de prisión provisional, con los delitos imputados y con las sanciones impuestas. De las quejas, dijo, se han concluido 33. De igual modo, a partir de los resultados de las investigaciones y los elementos manifestados, se han modificado medidas cautelares, han sido incluidos los argumentos para valorarlos en el proceso penal concreto y se ha ofrecido orientación jurídica de lo que corresponde en cada etapa del proceso.