Dian llevaba cuatro días en este mundo y aún no «existía». Sus padres lo habían besado y mimado, la familia lo había recibido con alegría, pero aún no «existía». Hasta tanto su nombre y sus dos apellidos no figuraran en un documento legal la criatura no existía de manera oficial. Era lunes por la mañana y cuando terminara la conversación telefónica, los Carriera y los Sánchez sabrían si su decisión se respetaría.
«Mira, averigua… Tengo aquí este casito», escucharon que decía la trabajadora de la oficina de inscripción. No estaba enterada de que ocho días antes Cuba protagonizaba un hito en el mundo al aprobar, tras someter a referendo popular, un nuevo Código de las Familias, en el que se incluía —entre otras cuestiones— la posibilidad de un orden diferente en los apellidos de los nacidos.
Dian esperaba ser nombrado completamente. Antes ya habían sugerido que «la madre espere afuera, si es el padre quien hace procedimiento». ¿En serio? Quisieron hacerlo juntos, porque es un momento muy especial. «Creo que ese orden de los apellidos que ustedes quieren no se puede hacer». Increíblemente aún la muchacha repetía, desde el desconocimiento.
«El padre sí quiere reconocer al niño», afirmaba la madre, atónita, ante la duda. Entonces ya la historia de Dian se comenzaba a escribir diferente a partir de ese día, porque era el primero en el país en ser inscrito con el apellido materno primero que el paterno. Cuesta romper la tradición, aunque la ley lo facilite.
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A los Carriera hay que rastrearlos en el continente europeo. Están la famosa italiana Rosalba y la conocida actriz cubana de ascendencia similar, Amalia Rodríguez Carriera, que cambió su nombre después de casarse en México.
Pero existen pocos de la estirpe en nuestro país y Daina no deseaba que el «linaje» se perdiera, aunque no se emparentara con lujos y riquezas. Ella es la última de su familia que podía «salvar» el apellido, poco común entre nosotros.
Desde que comenzó la consulta popular del Código de las Familias estuvieron al tanto de cada detalle que traía y conocieron, en particular, de esta «asombrosa» posibilidad. Y una tía paterna del futuro bebé, quien estudiaba Derecho y participaba en los debates, les explicó minuciosamente el tema.
«Hacía mucho tiempo que tenía interés por conservar mi apellido. Por eso, con ella estuvimos averiguando cuándo era que entraban en vigor, de aprobarse, las resoluciones relacionadas con ese tema, qué debíamos hacer… Puestos de acuerdo, lo dejamos a la suerte».
El padre del niño no vio problema alguno en colocar como primero el apellido materno. ¿Su paternidad quedaba desplazada? De ninguna manera. Dian es hijo de los dos y, en todo caso, el hecho de llevarlo en su vientre le ratifica tantos privilegios a su madre, ¿no?
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Días de ciclón. Lluvia, mucha lluvia y fuertes vientos. Peligro. Daina solo pensaba en que se acercaran las contracciones, los malestares, que el calor reinante por esos días de septiembre en medio de fuertes apagones, no le permitiera conquistar su sueño y el parto se le adelantara.
Sin embargo, aguardaba con calma a que Dian quisiera abandonar su vientre. Les explicaba a todos en casa las razones de su decisión y no pocos se opusieron, «porque lo establecido, alguien sensato lo estableció». Incluso el nombre que contempla la mezcla del de sus padres, Brian y Daina, lo habían querido cambiar.
El bebé parecía conspirar con la decisión de sus padres. No quiso coincidir con la fecha anunciada de su alumbramiento, 24 de septiembre. Se acomodó en el cuerpo de Daina y solo se dispuso a conocer el mundo exterior cinco días después. Ya estaba vigente el nuevo Código de las Familias.
Su madre podría, como anhelaba, preservar el apellido de su familia paterna. Sin embargo, cómo completar la felicidad con la burocracia de por medio es una empresa siempre difícil, el pequeño ya legalmente «existe», pero «a la antigua». Un papel acuñado respalda el acuerdo entre sus progenitores, pero el carné de identidad muestra el apellido paterno primero.
Documento identificativo del bebé, porque aún está en proceso su carné de identidad.
La ley caminó más rápido, con todos los prejuicios que hubo que derribar, que los sistemas para hacerlo viable. El sistema donde se introduce la información requerida para nombrar a quienes nacen no está diseñado todavía para que la madre y el padre tomen decisiones de ese tipo.
¿Cuántos aún no entienden «la locura» de los apellidos? Dian es demasiado querido por su familia, y eso es suficiente. Lo son también los seis bebés que, hasta finales de marzo pasado, cuando se cumplieron seis meses de aprobado el Código de las Familias, sus padres habían deseado nombrarlos con el apellido materno primero.
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Hoy celebramos en Cuba el Día de las Madres. Daina está feliz con su pequeño, con quien vive a diario la mejor de las experiencias de su vida. No obstante, el «asunto del carné de identidad aún no se soluciona. Me dieron otro papel por tiempo indefinido». ¿Llegará Dian a usar pañoleta sin que pueda tener en el documento oficial el orden de los apellidos tal como lo convinieron sus padres?
Ese papel acuñado se renueva cada cierto tiempo, «por si tengo que comprar culeros en una tienda o hacer algún trámite a nombre de Dian, pero dentro de unos meses se cumplirá un año desde que el nuevo Código de las Familias entró en vigor y todavía no se ha resuelto el asunto. ¿Cuántas madres como yo esperarán con ansias el gran día?».
Aplaudimos con orgullo la aprobación de una normativa que multiplica los derechos, lo lamentable es que todavía no se organicen los procesos intermedios, las firmas, las autorizaciones, los softwares, las capacitaciones… mientras esas seis familias y las otras que tomen igual decisión sentirán su cuota de desesperación.
Lo dice el Código
Artículo 51. Efectos de la filiación. 1. Toda filiación, cualquiera sea su fuente, produce los mismos efectos jurídicos. 2. La filiación determina la responsabilidad parental, los apellidos, la obligación legal de dar alimentos, los derechos sucesorios y demás efectos establecidos por las leyes. 3. El orden de los apellidos es el establecido en la legislación registral correspondiente, sin perjuicio del acuerdo al que arriben madres y padres en el sentido de fijar un orden distinto de estos en el momento de la inscripción del nacimiento o de la adopción, manteniéndose así para el resto de las hijas y los hijos comunes.