El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunció este lunes en La Habana avances en el perfeccionamiento de la política para la atención a personas con conducta deambulante, así como servicios sociales comunitarios que entrarán en vigor en los próximos días.
Según explicó a la prensa Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS, las nuevas regulaciones, que se publican en la Gaceta Oficial, tendrán un impacto significativo en toda la sociedad cubana.
“Hoy en la Gaceta se han publicado cuatro importantes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Una de ellas establece el procedimiento para la atención a personas con conducta deambulante, mejorando el proceso ya existente. Las otras tres normas están relacionadas con servicios de cuidado dirigidos a grupos vulnerables. Entre estos servicios se encuentran: teleasistencia, asistencia social a domicilio, y apoyo a familias que cuidan a personas con discapacidad severa. Estos esfuerzos tendrán un impacto positivo en personas con discapacidad, adultos mayores que viven solos y sus familias”, comentó la directiva.
Agregó que las medidas forman parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, un sistema que incorpora un enfoque de género, alineado con los derechos de las mujeres y las madres. “Aunque estos servicios no son nuevos, ya que existen desde 2003, ahora se amplían, se mejoran y se hacen más accesibles”.
Señaló que las personas interesadas en adquirir mayor información pueden acudir a las direcciones de Trabajo locales, buscar apoyo de los trabajadores sociales en las comunidades o contactar al ministerio por teléfono y otros canales establecidos para el intercambio con la población.
Conducta deambulante
Específicamente, el Acuerdo 10056/2025 plantea que la conducta deambulante es un trastorno del comportamiento humano multicausal que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable, o una combinación de dichos factores. Habitualmente, se evidencia mediante la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunció en La Habana avances en el perfeccionamiento de la política para la atención a personas con conducta deambulante, así como servicios sociales comunitarios que entrarán en vigor en los próximos días.
Como novedad del Acuerdo 10056/2025, Delgado Cáceres señaló que “se conceptualiza la conducta deambulante y el actuar con aquellos que, sin tener asociada una discapacidad intelectual o mental, se niegan al trabajo profiláctico”.
Agregó que “en el acuerdo se definen y actualizan las responsabilidades del Gobernador, el Consejo de la Administración, el Intendente, los grupos multidisciplinarios, así como las entidades que participan o auxilian en este proceso y sus funciones”.
Delgado Cáceres también explicó que “se define el Centro de Protección Social como institución social, sus funciones y el tiempo máximo de estadía de las personas que se acogen a estos centros”, al insistir en que dichos centros “tienen como objetivo contribuir a la rehabilitación y reinserción social de las personas con conducta deambulante”.
Asimismo, agregó que con esta norma “se establece el protocolo de actuación para la detención, información y traslado de las personas con conducta deambulante, donde se incorpora el componente preventivo y la participación y control popular, complementado con un protocolo de actuación específico cuando se detectan menores de edad en esta situación”.
Servicios sociales comunitarios
La directiva del MTSS explicó en la conferencia de prensa que el Acuerdo CM 10057/2025 regula el servicio de asistencia social a domicilio. “Es un servicio destinado a las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o situación de discapacidad, se encuentran en estado de dependencia para realizar las actividades de la vida personal, social y doméstica, y no cuentan con familiares en condiciones de brindar apoyo”.
Delgado Cáceres añadió: “Este servicio se ofrece en el hogar de la persona, propiciando que esta se mantenga en su entorno habitual, satisfaga sus principales necesidades biológicas, psicológicas, comunicativas y sociales, y tenga acceso a los servicios comunitarios”.
Comentó que, como novedad, “este acuerdo reconoce el cuidado como un trabajo, en correspondencia con los principios del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, y establece las circunstancias para evaluar el otorgamiento del servicio con carácter excepcional”.
Agregó que “se fijan responsabilidades de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General de Salud, la Unidad de Aseguramiento y Apoyo y los asistentes sociales a domicilio.
“También se establece el financiamiento de este servicio, como uno de los usos del fondo de responsabilidad social de las reservas voluntarias creadas por las entidades económicas. Se contempla la capacitación previa y certificación de los asistentes sociales, y se autoriza el pago compartido del servicio entre la familia (50%) y el presupuesto del Estado (50%)”.

Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS. Foto: Cubadebate.
Por otro lado, el Acuerdo 10068/2025 define el servicio de teleasistencia como una modalidad destinada a maximizar la autonomía y el bienestar de las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en situación de dependencia.
“El objetivo es el monitoreo continuo y la respuesta ante posibles situaciones de riesgo para las personas en situación de dependencia y sus cuidadores”, comentó la directiva del MTSS.
Asimismo, añadió: “Las personas objeto de atención para este servicio son adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad que viven solas de manera permanente o durante una gran parte del día, o que, aunque convivan con otros, estos presentan características similares de edad, enfermedad o discapacidad”.
Delgado Cáceres detalló que, en el caso de este servicio, se realizará una prueba piloto en varios municipios de cinco provincias (La Habana, Artemisa, Mayabeque, Santa Clara y Santiago de Cuba), y que, tras evaluar los resultados, se extenderá el servicio a otros territorios del país.
Por último, informó algunas novedades del Decreto 121/2025 sobre los servicios de cuidado para familias con hijos en situación de discapacidad severa. “El decreto reconoce el cuidado como un trabajo, actualiza el servicio y amplía los sujetos de derecho en correspondencia con el Código de las Familias. Además, define los requisitos de acceso y establece las responsabilidades de las diferentes instancias involucradas en el proceso”, dijo.
Con la implementación del Decreto Ley 109, publicado en 2024 por la Gaceta Oficial de la República, el país busca consolidar un Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en función de garantizar el derecho de las personas a recibir cuidados y el reconocimiento social de quienes asumen estas responsabilidades.
- Consulte aquí la Gaceta Oficial.