La licencia administrativa

Ideas introductorias al tema

La necesidad de conceder permisos y autorizaciones a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, que deben brindar cuidados, en el seno familiar, a otras personas que los necesitan, a fin de garantizar la igualdad de trato y no discriminación, es un tema de gran actualidad, ante el envejecimiento poblacional y el involucramiento de la mujer en el trabajo, porque los cuidados asumen un enfoque de género.

Para ello hay que tener en cuenta la doctrina del derecho de trabajo con respecto a la igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras y el respaldo legal desde la Constitución, el Código de Trabajo, los Tratados Internacionales aplicables en lo laboral y lo familiar, y otras normas nacionales de reciente publicación.

Hay investigaciones de especialistas cubanos y de otros países cuyos resultados demuestran la importancia de fundamentar propuestas de modificación a la legislación laboral vigente, que permitan armonizar las responsabilidades laborales con las familiares y el proyecto de vida individual. Precisamente sobre esta particularidad, estaremos dialogando esta semana en Pensar el Derecho.

Una aproximación al fenómeno desde lo general

Constituye un motivo de preocupación a nivel global la dicotomía entre la obligación de brindar cuidados a familiares en situación de discapacidad y adultos mayores y la continuidad de la relación de trabajo, lo cual entre otras medidas se podría garantizar a partir de flexibilidades que podrían aplicarse para la conciliación del trabajo y la vida familiar y personal.

La Organización de Naciones Unidas y otros organismos especializados, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han adoptado instrumentos sobre igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres, entre las que mencionamos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra de la mujer (CEDAW) de 1979 que incorporó la noción de responsabilidades familiares, con lo cual sentó las bases para debatir la conciliación entre las esferas laboral y familiar en varias conferencias, hasta llegar a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, que adoptó nuevas reglas y políticas sobre el trabajo, para el tratamiento de la corresponsabilidad en las familias. De igual forma dentro de los Convenios de la OIT está el No. 156 de 1981 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

El párrafo decimocuarto del preámbulo de la CEDAW indica que, para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer, es necesario modificar el papel tradicional de uno y otra en la sociedad y la familia.

¿Cómo se ha visto en Cuba?

A partir de la proclamación de la Constitución de la República, la legislación cubana ha experimentado un importante proceso de actualización para garantizar los derechos, los deberes y las garantías fundamentales a las personas trabajadoras que requieran dispensar cuidados familiares y, al mismo tiempo, conciliar con estos su vida personal y familiar.

Tales transformaciones tuvieron como antesala la Encuesta nacional sobre igualdad de género (ENIG), realizada por el Centro de Estudios de la Mujer de la Federación de Mujeres Cubanas, y el Centro de Estudios de Población y Desarrollo, de la Oficina Nacional de Estadística y Población, en 2016, contándose entre sus principales objetivos los de analizar las valoraciones, prejuicios y estereotipos de la población cubana relacionados con la igualdad de género, así como identificar los avances alcanzados y las manifestaciones que aún persisten sobre desigualdades lo que permitiría  ofrecer un conjunto de recomendaciones a las políticas públicas.

El Plan Nacional para el Adelanto de las Mujeres (PAM), puesto en vigor por el Decreto presidencial No. 198 de 2021, aportó cuerpo jurídico a esas pretensiones, al instrumentar en acciones concretas la agenda del Estado cubano, en pos de la efectiva igualdad y no discriminación por razón de género.

A la luz de estos propósitos, aunados a las obligaciones que emanan de los tratados internacionales, constituye motivo de preocupación la facultad discrecional del empleador para conceder la licencia a quienes asuman responsabilidades familiares, como parte de una verdadera cultura del cuidado, con mirada de género.

El cumplimiento de los deberes laborales y familiares es imprescindible para la sociedad; y es el fundamento de las últimas medidas legislativas contenidas en el Decreto 109/2024 sobre el “Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida” que garantice a los trabajadores, y especialmente a las mujeres ―sobre quienes aún recaen, mayoritariamente, las labores de cuidado―, la atención de ambas esferas, sin descuidar ninguna de ellas, pero también, armonizándolas con sus expectativas individuales, lo que será también objeto de examen en el proyecto de nuevo Código de trabajo.

Las mujeres: Protagonistas de las labores de cuidado en Cuba

Es un hecho que las mujeres asumen, preferentemente, las labores domésticas, al igual que la atención y el cuidado de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, con un protagonismo acrecentado en la corresponsabilidad familiar y la responsabilidad parental, incrementando su jornada diaria al doble o el triple, en horas interminables para mantener un equilibrio entre todas las funciones sociales que les vienen encomendadas como productoras y prestatarias de servicios, reproductoras y cuidadoras, llegando hasta un 14% más de tiempo semanal en dichas labores que sus pares masculinos y otros miembros de la familia, aun siendo una mujer trabajadora.

Esto, por supuesto, sitúa a las mujeres en posición de desventaja a la hora de ser evaluadas de conjunto con los hombres para promover a los cargos de dirección, pues ellas siguen asumiendo las responsabilidades familiares a veces, en detrimento de las prioridades profesionales. Esa es la causa verdadera de que no sean proclives a asumir cargos de responsabilidad y no por déficit de capacidad y conocimientos o que prefieren atender a su hogar, en lugar de ser más competitivas profesionalmente.

Esta realidad no solo es propia de Cuba, sino también del mundo ―incluidos los países desarrollados― porque prevalece la idea de que el resto de los integrantes de la familia ayudan o colaboran en la realización de las labores domésticas, tanto las que tienen lugar de la puerta hacia adentro, como las de adquisición de productos y servicios, fuera del espacio físico familiar.

¿Incide en esto el proceso de envejecimiento de la población?

El cuadro adquiere ribetes dramáticos en una sociedad envejecida como la cubana, con una esperanza de vida cercana a los 80 años y que, día a día, requiere de esas políticas y estrategias para contribuir a que la mujer cubana, que constituye la mitad de la fuerza laboral del país y es mayoritaria en los servicios de todo tipo ―incluidos los profesionales, educacionales, jurídicos, sanitarios, de investigación científica y otros― pueda dedicar tiempo y esfuerzos al trabajo (al cual permanece vinculada aun después de la jubilación), a su formación profesional y, en general, su proyecto de vida individual, sin desatender las obligaciones familiares.

Sin embargo y esto es obvio que para la consecución de la Agenda 2030 de Desarrollo sostenible, adoptada en 2015, se requiere un enfoque integrado e integral, con el cual se llevarían a vías de hecho los 17 objetivos globales de desarrollo, entre los que se nombran aquellos relacionados con la igualdad de género (Objetivo 5), el trabajo digno y el crecimiento económico (Objetivo 8), y la reducción de las desigualdades (Objetivo 10).

El Plan de desarrollo económico y social de Cuba hasta el 2030 (PNDES) presenta el Macroprograma No. 6, “Desarrollo humano, equidad y justicia social” con 6 programas y 18 proyectos en los que se incluyen dos programas específicos que tributan al reconocimiento, valorización y redistribución del trabajo de cuidados desde un enfoque de igualdad, corresponsabilidad y derechos a cuidar y ser cuidados.

Estos programas y proyectos van haciéndose realidad en la legislación actual desde la aprobación primero de la Ley 156/2022 Código de las Familias, el Decreto 96/2023 contentivo del Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el trabajo y en el más reciente ya comentado decreto 109 sobre el Sistema Nacional para el cuidado integral de la vida.

¿Qué otras acciones se requieren desde lo urgente?

Las mujeres trabajadoras cubanas, en su condición de madres y, además, cuidadoras en el núcleo familiar, precisan de permisos o licencias para atender las necesidades del mismo. Además de lo establecido en el Código de las familias en cuanto a la responsabilidad parental, la actual legislación de la maternidad de la trabajadora en el Decreto ley 56 de 2021 con las modificaciones introducidas en 2022, 2023 y 2024, ha preservado, de forma clara y garantista, los derechos en cuanto a la atención de niños, niñas y adolescentes, con licencias parentales que abarcan hasta los familiares de la madre trabajadora, una licencia de paternidad que permite a los padres participar también de  permisos y licencias en sus centros de trabajo hasta que estos arriben a los 18 años de edad.

Pero no sucede lo mismo cuando se trata de los adultos mayores y las personas con discapacidad, pues la concesión del permiso que se pida al efecto aún se encuentra en el marco de la facultad discrecional del empleador.

Es por tanto necesaria la materialización de medidas, acciones, políticas y normas que hagan del mundo laboral un entorno más participativo en todos los órdenes, con la importancia de acoger formas de empleo más flexibles, como el trabajo en el domicilio u otros lugares predeterminados, el teletrabajo, entre otras, que hacen parte del trecho a recorrer, aunque no siempre sea el camino a transitar para mantener su empleo y la fuente de ingresos a aportar al núcleo familiar.

En 2011, la reunión 312 del Consejo de Administración de la OIT abordó el tema de la conciliación del trabajo y la vida familiar reconociendo que “las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar son condiciones necesarias para una recuperación económica integradora y sostenible, ya que actúan como estabilizadores sociales, crean empleos y promueven el trabajo de la mujer. El desarrollo de servicios comunitarios bien equipados y de la ayuda a domicilio para el cuidado no parental de los niños y otras personas a cargo puede generar economías de escala y rendimientos elevados, incluso en tiempos de austeridad”.

El Convenio 156 y la Recomendación 165 de la OIT, de 1981, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, promueve políticas públicas y diferentes acciones para implementar programas de desarrollo en los que participen el Estado, las organizaciones sindicales y las empresas tanto públicas como privadas, y en nuestro caso ya se están observando acciones que posibilitan la atención de la familia con vistas a transitar hacia la sociedad de los cuidados.

En resumen (lo que nos obliga a seguir perfeccionando el Derecho):

Cuando se trata de licencias para la atención de hijos e hijas menores de 18 años de edad, la ley contempla la concesión de licencias, incluso retribuidas, pero en el caso del resto de los familiares, sean adultos mayores o personas en situación de discapacidad, al presente la legislación contempla licencias no retribuidas y como constituye una facultad discrecional del empleador, quien la autoriza, o no, el trabajador o la trabajadora sólo cuenta con la voluntad administrativa en cuanto al tiempo de duración de la licencia sin pérdida del cargo que se ocupa.

Hay posibilidades de optar si el cargo lo permite por alguna actividad laboral remunerada en su propia entidad mediante el trabajo a domicilio o el teletrabajo. Este es un aspecto que aún requiere estudio para que en el futuro Código de Trabajo se garantice que los cuidados puedan ser en períodos de tiempo prolongados sin pérdida del empleo, teniendo el empleador la posibilidad de contratar otro personal para cubrir la plaza hasta el retorno de la persona trabajadora a su empleo.

La experiencia cubana reafirma que el cuidado es un asunto público requerido de la actuación conciliada, equilibrada y responsable de las familias, el Estado, la sociedad y la comunidad, y que las políticas públicas de inclusión y protección social, sustentadas en procesos participativos, son determinantes para reconocer, revalorar, redistribuir, remunerar y representar el trabajo de cuidados.