La protección integral de la infancia ha sido, desde el triunfo de la Revolución, voluntad permanente del Estado y Gobierno cubanos, lo cual se expresa en políticas sociales concretas encaminadas a garantizar que los más pequeños tengan asegurado el ejercicio y la protección de todos sus derechos.
Precisamente, como “sujetos de derechos” son reconocidos los menores de edad por la Convención sobre los Derechos del Niño, establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. De ahí que se le reconozcan sus derechos y responsabilidades ajustadas a su edad y madurez.
“Son seres humanos cuya dignidad debe ser reconocida y respetada, al tiempo que se les garantice su supervivencia, protección, desarrollo y participación”.
En Cuba, la Constitución de la República establece en su artículo 86 la obligación del Estado, la sociedad y las familias de brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizar su desarrollo armónico e integral. Son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos refrendados en la Carta Magna, al tiempo que están protegidos contra todo tipo de violencia.
Múltiples esfuerzos realiza el Estado cubano para garantizar el cumplimiento de ese propósito. Por ejemplo, para los menores de edad con trastornos de conducta o que cometen hechos que la Ley tipifica como delito para los adultos, se ofrece un tratamiento administrativo, que incluye la labor preventiva de formación de valores y de reorientación de su conducta, hasta los 16 años de edad cumplidos y se extiende a los 18 años de edad, con la incorporación de los organismos y organizaciones de la comunidad en que se desarrollan. (aquí hay que explicar en qué sentido)
Aunque en nuestro país la responsabilidad penal es exigible a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer un hecho delictivo, según establece el artículo 16.2 del Código Penal, el ordenamiento jurídico cubano prevé un tratamiento diferenciado a los procesados y sancionados en las edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, lo que se extiende hasta los 20 años, e incluso a otros jóvenes que no hayan arribado a los 30 años de edad.
Es válido apuntar que los instrumentos internacionales no ofrecen fórmulas rígidas en cuanto a la fijación de la edad penal, pero sí refuerzan la autodeterminación de los estados de definirla en correspondencia con las características propias en el ámbito social, cultural e histórico del país y sobre la base de la capacidad intelectual que se estime tenga el menor para infringir o no las normas penales.
La Convención sobre los Derechos del Niño invita a los estados partes a adoptar las medidas para establecer las leyes y procedimientos, así como las autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las normas penales, se les acuse o declare culpables.
En estudios sobre los sistemas utilizados en la última década por varios países[1] respecto al tratamiento a los menores de edad que cometen hechos considerados delitos para los adultos, se aprecia que estos han ido evolucionando para ofrecer más garantías y lograr la reorientación de su conducta.
En la mayoría, la edad para ser considerados penalmente responsables se encuentra entre los 16[2] y los 18 años, estableciéndose edades mínimas que oscilan entre los 13 y los 14 años, e incluso menos, para responder ante tribunales o cortes juveniles, o mediante procedimientos administrativos, donde se imponen medidas para la reorientación de la conducta, unas de orden terapéutico, de formación de valores, trabajos sociales, y el internamiento en centros especializados o establecimientos penitenciarios, usados de manera excepcional y como última medida sancionatoria.
En nuestro país, la responsabilidad penal se mantiene fijada a los 16 años, con tratamientos diferenciados para los que no han alcanzado los 18 años.
Para estos casos, apunta el Código Penal en su artículo 17, los límites mínimos y máximos de la sanción pueden ser reducidos hasta la mitad, mientras hasta un tercio para los de 18 a 20 años. En ambos casos “predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle respeto al orden legal”.
Se establece en el artículo 30 de la propia ley, que los menores de 20 años de edad cumplen la sanción en establecimientos especialmente destinados a ellos o en secciones separadas de los mayores de esa edad. Así mismo se ofrece la posibilidad de otorgar libertad condicional -regulada en el artículo 58- una vez cumplida la tercera parte de la sanción.
Nuevas garantías y derechos
Como parte de la voluntad del Estado de seguir fortaleciendo las garantías a los menores de edad, enfrentar de forma adecuada las conductas socialmente reprobables y lograr la reinserción social de los sancionados, se introdujeron modificaciones importantes en la nueva Ley del Proceso Penal, que comienza a regir en enero del próximo año.
Lo incorporado posibilita brindar una mejor respuesta jurídico-penal a hechos delictivos de connotación y gravedad que actualmente cometen personas en este rango de edades, con un efecto preventivo y de control sobre el comportamiento social de jóvenes que en edades tempranas se vinculan a hechos delictivos.
Lo normado permite realizar un proceso educativo particularizado con el propósito de inculcarles los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos.
Se incorporaron como derechos esenciales:
- La información inmediata de su detención a los padres o representantes legales.
- Posibilidad de declarar en la fase preparatoria o acudir al acto del juicio oral acompañados de estos.
- Tener asistencia letrada desde la detención.
- El carácter excepcional de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional para aquellos casos de hechos delictivos graves que revisten connotación social o económica, o afecten el orden constitucional del país, representen un elevado riesgo social, demuestren notorio irrespeto a los derechos de los demás o reiteren en comisión de hechos delictivos.
Para el desarrollo de esta sensible labor, la Fiscalía General de la República mantiene estrechos vínculos de trabajo con los ministerios de Educación, del Interior y de Salud Pública, así como con la Federación de Mujeres Cubanas, con la cual se ha firmado un convenio de colaboración.
En aras de seguir perfeccionando la atención a niños, niñas y adolescentes, se han creado nuevas estructuras para el apoyo a la gestión fiscal, con especialistas de otras ciencias como psicólogos y comunicadores, los que se vinculan a la ejecución de estas actividades a lo largo del territorio nacional.
Actualmente se trabaja en la elaboración de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República que perfeccionará las funciones de los fiscales y se incrementan las acciones de superación profesional de todos los implicados -fiscales y personal de apoyo- en función de la prevención y el control de la legalidad.
Para la representación y defensa de los menores de edad que carezcan de representante legal o cuando los intereses de ambos sean contrapuestos -función que la ley ha encomendado a la Fiscalía- se realizan las acciones judiciales o administrativas necesarias, conforme a la legislación vigente.
Los fiscales también tienen el deber de comprobar la observancia de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad acogidos en instituciones asistenciales y el que se brinda a los que presenten trastornos de conducta o cometan hechos que la ley tipifica como delito para los adultos.
El cumplimiento y control de estas actividades está en manos, dentro de la Fiscalía General, de la dirección de Protección de la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, especializada, entre otras tareas, en la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, y particularmente de los menores de edad.
En cada una de las fiscalías municipales y provinciales laboran fiscales protectores de menores -en su mayoría son mujeres, que constituyen el 80% de los fiscales-, designados para esta importante misión, la que requiere de sensibilidad y amor.
Atención a menores con trastornos de conducta
El sistema de atención a menores con trastornos de conducta, establecido en el Decreto-Ley No. 64/1982, es rectorado por los consejos de atención a menores de los ministerios de Educación y del Interior, cuando se identifican en los niños, niñas y adolescentes manifestaciones de indisciplinas y trastornos en el comportamiento.
Este sistema tiene el propósito de brindar atención especializada a partir de lograr su formación integral y multifacética, y la reorientación de su comportamiento, conforme a las normas de convivencia social, proceso en el que intervienen los organismos y organizaciones que influyen en la labor de prevención social.
El tratamiento que se ofrece a esos infantes está en correspondencia con las manifestaciones que presentan, para lo cual se realizan, de forma preventiva, acciones por los referidos consejos a partir de la identificación de carencias educativas y sociales, y en busca de potenciar la responsabilidad y el control familiar, en lo que interviene la Fiscalía, según corresponda.
El tratamiento administrativo, descrito en el Decreto-Ley No. 64 de 1982, se dispone para aquellos que incurren en indisciplinas graves o trastornos permanentes de la conducta y los que cometen hechos que la ley tipifica como delitos para los adultos.
En estos casos, los menores no son llevados ante tribunales de justicia, sino ante un órgano administrativo (Consejo de Atención a Menores), integrado por psicólogos, juristas y pedagogos que deciden de manera colegiada las medidas educativas a adoptar, para lo cual tienen en cuenta el dictamen especializado previo emitido por centros de evaluación y de diagnóstico, donde tiene lugar el estudio de la personalidad del menor, así como su situación familiar, escolar y social.
Cuando un menor de 16 años de edad es objeto de denuncia, por presumirse su participación en un hecho tipificado por la ley como delito para los adultos, constituye una garantía de primer orden desarrollar, en un término breve, las acciones que resulten necesarias para comprobar su participación en el mismo y mientras tanto se asume su inocencia.
El propio Decreto-Ley concibió una amplia gama de medidas en función de la atención, tratamiento y protección de los derechos de los menores de edad, en correspondencia con las manifestaciones identificadas en el proceso de evaluación. Las más utilizadas son las que se cumplen desde las propias escuelas y la comunidad:
- Tratamiento médico ambulatorio; y cuando así lo requieren según el criterio de los facultativos, el internamiento en un establecimiento asistencial de la red de centros bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública.
- Vigilancia reforzada de los padres, tutores o representantes legales que tengan a su cargo al joven o adolescente.
- Atención individualizada en las escuelas del sistema nacional de Educación, encaminada a la corrección de la conducta sin necesidad de internamiento en escuelas especializadas.
- Atención por trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas.
- Ubicación del joven o adolescente como aprendiz de oficio, en una unidad laboral, previa coordinación, incluida la organización sindical de base y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.
- Vigilancia y atención por el Ministerio del Interior, en los que intervienen los oficiales de Prevención de Menores y jefes de sectores.
- Internamiento o asistencia en una escuela de conducta dirigida por el Ministerio de Educación o internamiento en una Escuela de Formación Integral del Ministerio del Interior.
Labor de control
La actual Ley de la Fiscalía General de la República faculta a los fiscales para controlar la labor que se realiza con esos niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de vigilar que se protejan sus derechos. En ese sentido se ha constatado que, al imponerse las medidas, éstas se adecúan a la situación de cada uno, y se evalúa la progresividad en su comportamiento, imponiéndose de forma general medidas que se cumplen en la comunidad y las propias escuelas del Sistema Nacional de Educación, cuando se detectan las primeras desviaciones, que son menos graves.
Las medidas de internamiento se utilizan excepcionalmente, cuando los adolescentes experimentan trastornos de la conducta o comenten hechos que la ley tipifica como delitos, ambos de carácter muy graves, o cuando no evolucionan favorablemente al tratamiento preventivo y agravan su comportamiento, cuando ya se ha dispuesto el cumplimiento de medidas externas.
Entre las acciones a desarrollar por la Fiscalía sobresalen la realización de visitas de control de la legalidad en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención de los que han incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos.
De igual forma revisa los expedientes y el proceso de evaluación de la conducta para verificar el cumplimiento de las garantías y derechos de adolescentes y jóvenes, así como, la calidad del mismo.
Igualmente visita los centros de atención especializada y de formación integral, para comprobar el cumplimiento de los derechos y las normas establecidas para la permanencia y tratamiento de los que se encuentran en estos. Ante violaciones de lo establecido, la Fiscalía exige su inmediato restablecimiento.
Como podemos apreciar, el quehacer de los fiscales sobrepasa los aspectos estrictamente formales y técnicos y se extiende hasta las escuelas y comunidades donde estudian y residen los adolescentes y jóvenes con problemas de comportamiento. A la Fiscalía corresponde velar por el cumplimiento de la legalidad en la ejecución de las medidas a ellos impuestas, y alertar y exigir porque todos los implicados con su atención y cuidados desempeñen debidamente sus obligaciones.
Para ello verifica, mediante visitas a las comunidades y entrevistas con los factores de la comunidad, vecinos y familiares de los menores de edad y sus familias, el comportamiento de estos, y el cumplimiento por los representantes legales de sus obligaciones en el ejercicio de la responsabilidad parental.
Igualmente intercambia con los médicos de la familia y especialistas de las áreas de salud mental para conocer sobre la evolución y atención a las situaciones de salud; comprueba las acciones diseñadas por las escuelas para la modificación del comportamiento de los niños, niñas y adolescentes; y acciona con los organismos responsables, en caso de incumplimientos o violaciones de lo legalmente establecido, para lograr, a través de los Consejos de Atención a Menores, la efectividad en la labor preventiva que se ejecuta.
Se brinda atención especial a la medida de vigilancia reforzada de los padres o tutores, para lo cual se realizan intercambios y entrevistas sistemáticas[3] con vistas a evaluar su cumplimiento y los niveles de progresión de los menores controlados, que incluye el control y atención sobre las actividades de estos, el apoyo que requieren para realizarlas adecuadamente y la colaboración con el resto de los organismos y organizaciones que cumplen otras medidas para garantizar la reorientación de su conducta.
En caso de incumplimientos de las obligaciones en el ejercicio de la responsabilidad parental, se realizan los apercibimientos[4] necesarios con carácter preventivo.
Con respecto a la medida de internamiento, el menor de edad debe asistir a una escuela de formación integral o centro de atención especializada (a partir de la modificación de las escuelas de conducta).
En estas instituciones los adolescentes continúan sus estudios, y el proceso docente-educativo se rige por el sistema nacional de enseñanza; practican deportes, actividades culturales y de esparcimiento, reciben atención médico-estomatológica, psicológica, psiquiátrica y logopédica, entre otras.
En estas escuelas los menores son visitados por sus representantes legales y sostienen con ellos comunicación telefónica, además de realizar visitas al hogar y participar en actividades extraescolares o en la propia escuela.
Los centros de atención especializada y de formación integral son inspeccionados[5] periódicamente por los fiscales, comprobándose la observancia de las normas creadas para legalizar la permanencia y el tratamiento de los que se encuentran en esos centros, que comprende la atención a su salud, la continuación de sus estudios, el aprendizaje de oficios, la práctica de actividades de esparcimiento, la comunicación con sus familiares, entre otros derechos.
Notas:
[1] En Estados Unidos, país no signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño, cada Estado considera edades propias en su legislación, y en algunos, esta no se especifica. La mayoría considera al menor responsable entre los 17 y los 18 años. Los que se encuentran por debajo de esa edad pueden estar sujetos a cortes juveniles donde no se regulan sanciones privativas de libertad; cuando se determina que el menor de edad no es susceptible de este tratamiento por ser peligroso para otros jóvenes del sistema, puede ser transferido para ser juzgado por cortes para adultos, donde son considerados como tal y sujetos a las penas establecidas para ellos.
En los países europeos la edad para responder penalmente se establece en muchos de ellos a los 18 años, y a partir de los 13 y 14 años se aplican procedimientos en correspondencia con las edades y el nivel de madurez alcanzado, sujetos al derecho penal juvenil que se implementa a lo interno de cada país, en unos casos son tribunales y otros no contemplan el juicio penal.
En los países del área, según fuentes consultadas sobre análisis efectuados en la última década, la edad para responder penalmente oscila igualmente entre los 16 y 18 años, y se establecen edades mínimas para el tratamiento a los adolescentes y jóvenes, similares a las antes mencionadas, con presencia igualmente de tribunales especializados y de procedimientos administrativos (Argentina y Cuba) para imponer las medidas requeridas, que pueden llegar hasta el internamiento en centros especializados.
[2] La mantienen en esta edad países como Argentina, Bolivia, Chile y Portugal.
[3] Se realizaron en el 2018 un total de 6 831 entrevistas; en el 2019 fueron 10 227; en el 2020, 8 133; y en lo que va de año 6 157.
[4] Se realizaron apercibimientos a los representantes legales por identificarse incumplimientos de determinadas obligaciones: en 2018, 3 014; en 2019, 3 078, en 2020, 2 837 y hasta la fecha del 2021 se han realizado 2 032.
[5] En el 2018 se ejecutaron 204 visitas a escuelas de conducta y 101 a las de Formación Integral; en el 2019, 136 y 97, respectivamente; en el 2020 fueron 77 y 73; y en lo que va de año se acumulan 56 a las escuelas de conducta -las que permanecieron sin funcionar a partir de las medidas dispuestas para el enfrentamiento a la covid-19-, y 77 a las escuelas de formación integral.